Importar cosméticos a España: requisitos y proceso 2026

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Importar cosméticos a España: requisitos y proceso paso a paso

Para importar cosméticos a España desde China, Corea, Estados Unidos u otro país situado fuera de la Unión Europea, los productos deben cumplir el Reglamento (CE) 1223/2009 antes de comercializarse. Entre otros requisitos, es necesario comprobar la fórmula, disponer de una Persona Responsable en la Unión Europea, realizar la evaluación de seguridad del cosmético, preparar el PIF, adaptar el etiquetado y efectuar la notificación en el CPNP.

Además, la empresa que realice materialmente la importación en España debe cumplir los requisitos establecidos por la AEMPS para ejercer la actividad de importación de productos cosméticos.

En Responsable Técnico ayudamos a empresas que quieren importar y comercializar cosméticos en España y en la Unión Europea, desde la revisión inicial del producto hasta su puesta en el mercado.

¿Qué necesito para importar cosméticos a España?

Antes de importar un producto cosmético desde un país tercero conviene comprobar que el producto puede comercializarse legalmente en la Unión Europea. Importar primero la mercancía y revisar después la documentación puede provocar retrasos, modificaciones de etiquetado o incluso impedir la comercialización del producto.

De forma resumida, el proceso habitual comprende los siguientes pasos.

1. Revisar la fórmula del cosmético antes de importarlo

Uno de los primeros pasos debería ser comprobar la composición cualitativa y cuantitativa del producto.

La fórmula debe revisarse conforme al Reglamento (CE) 1223/2009 y sus modificaciones para determinar si contiene sustancias prohibidas, ingredientes restringidos, conservantes, colorantes o filtros UV sujetos a condiciones específicas de utilización.

Esta revisión es especialmente importante cuando se quieren importar cosméticos de China, Corea del Sur, Estados Unidos u otros mercados extracomunitarios, ya que un producto que se comercializa legalmente en otro país no cumple necesariamente la legislación cosmética de la Unión Europea.

Recomendación: solicitar y revisar la fórmula completa antes de realizar un pedido comercial importante.

2. Disponer de una Persona Responsable en la Unión Europea

Todo producto cosmético comercializado en la Unión Europea debe tener una Persona Responsable establecida en la UE.

La Persona Responsable debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el Reglamento (CE) 1223/2009 y sus datos deben aparecer en el etiquetado del producto.

En productos importados desde fuera de la Unión Europea, el importador puede convertirse en Persona Responsable salvo que, de acuerdo con el Reglamento, se designe por escrito a otra persona establecida en la Unión Europea que acepte esta función.

3. Realizar la evaluación de seguridad y el CPSR

Antes de comercializar el producto debe haberse realizado una evaluación de seguridad y elaborado el correspondiente Cosmetic Product Safety Report (CPSR).

La evaluación debe realizarla una persona con la cualificación establecida en el Reglamento Europeo de Cosméticos.

Para realizarla normalmente será necesario disponer, entre otra documentación, de la fórmula cualitativa y cuantitativa, especificaciones de materias primas y producto terminado, información microbiológica, estabilidad, compatibilidad con el envase y documentación sobre los ingredientes.

4. Preparar el PIF o expediente de información del producto

Cada cosmético debe disponer de un Product Information File (PIF) o expediente de información del producto.

El PIF reúne la documentación que demuestra la conformidad del cosmético y debe mantenerse actualizado.

Entre su contenido se encuentra la descripción del producto, el informe de seguridad cosmética, información sobre el método de fabricación y cumplimiento de buenas prácticas de fabricación, la justificación de los efectos reivindicados cuando proceda y la información exigida por la normativa sobre ensayos en animales.

5. Adaptar la etiqueta a la legislación europea

La etiqueta del cosmético debe cumplir el artículo 19 del Reglamento (CE) 1223/2009 y demás requisitos aplicables.

Dependiendo del producto, deberá incluir correctamente información como la Persona Responsable, contenido nominal, fecha de duración mínima o PAO cuando corresponda, precauciones de empleo, número de lote, función del producto, lista de ingredientes y país de origen cuando el cosmético sea importado.

Para productos destinados al mercado español también hay que revisar los requisitos lingüísticos aplicables.

6. Notificar el cosmético en el CPNP

Antes de comercializar el producto en la Unión Europea debe realizarse la correspondiente notificación en el Cosmetic Products Notification Portal (CPNP).

El CPNP es el portal europeo de notificación de productos cosméticos. Una vez realizada correctamente la notificación conforme al Reglamento, no es necesario realizar otra notificación nacional equivalente del producto para cada Estado miembro de la Unión Europea.

7. Cumplir los requisitos de importación ante la AEMPS

Las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente en España la importación de productos cosméticos procedentes de terceros países deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa española para esta actividad.

Actualmente, la actividad de fabricación e importación de cosméticos está sometida al régimen de Declaración Responsable ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

La Declaración Responsable debe presentarse antes del inicio de la actividad. Una vez presentada, la empresa puede iniciar la actividad sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación y verificación que pueda realizar la AEMPS.

Por tanto, actualmente no debería hablarse de una “licencia de importación de cosméticos” como autorización administrativa previa, sino de la correspondiente Declaración Responsable de actividades de fabricación y/o importación de productos cosméticos.

¿Se pueden importar cosméticos sin tener una estructura propia de importación?

Dependiendo de cómo se estructure la operación, una empresa que quiere comercializar cosméticos puede valorar distintas alternativas para gestionar la importación y las obligaciones regulatorias asociadas.

Podemos estudiar cada operación y determinar la estructura más adecuada teniendo en cuenta quién compra la mercancía, quién realiza la importación, quién actúa como Persona Responsable y quién comercializará finalmente los productos.

Importar cosméticos de China a España

Importar cosméticos de China a España requiere comprobar antes de la importación que los productos cumplen la legislación cosmética de la Unión Europea.

Que un fabricante chino proporcione un certificado, una ficha MSDS/SDS o documentación de exportación no significa por sí solo que el producto cumpla el Reglamento Europeo de Cosméticos.

Antes de comprar recomendamos revisar especialmente la fórmula completa, documentación de las materias primas, método de fabricación, documentación microbiológica y de estabilidad, etiquetado propuesto y documentación necesaria para elaborar el CPSR y el PIF.

Importar cosméticos de Corea del Sur a España

La cosmética coreana puede requerir el mismo proceso regulatorio europeo que cualquier otro cosmético procedente de un país tercero.

Antes de importar cosméticos de Corea del Sur deben verificarse la composición, la documentación técnica, la evaluación de seguridad, el PIF, el etiquetado, la Persona Responsable y la notificación CPNP.

El hecho de que un cosmético sea comercializado ampliamente en Corea no implica automáticamente que pueda comercializarse sin modificaciones en la Unión Europea.

¿Cuánto cuesta importar cosméticos a España?

No existe un coste único para regularizar la importación de un cosmético. El coste depende principalmente del número de referencias, las fórmulas, la documentación disponible, las evaluaciones de seguridad que sea necesario realizar, el estado de las etiquetas y la estructura mediante la que se vaya a efectuar la importación.

Cuando existen diferentes tonalidades o variantes de un mismo producto, también es conveniente estudiar previamente si parte de la documentación puede gestionarse conjuntamente.

Antes de iniciar el proyecto podemos revisar la documentación disponible y determinar qué actuaciones son realmente necesarias.

Documentación habitual para importar un cosmético

Documento o requisito Finalidad
Fórmula cualitativa y cuantitativa Comprobar la composición y realizar la evaluación de seguridad
CPSR Demostrar la seguridad del producto cosmético
PIF Reunir la documentación regulatoria del producto
Etiquetado conforme Cumplir los requisitos de información al consumidor
Persona Responsable UE Garantizar el cumplimiento regulatorio del cosmético
Notificación CPNP Notificar el producto antes de su comercialización
Declaración Responsable AEMPS Habilitar la actividad de importación cuando resulte aplicable

Errores frecuentes al importar cosméticos

Uno de los errores más habituales es realizar un pedido importante antes de comprobar la fórmula y la documentación del fabricante.

También es frecuente considerar suficiente una ficha de datos de seguridad, cuando ésta no sustituye a la documentación necesaria para elaborar la evaluación de seguridad y el PIF.

Otro error habitual consiste en utilizar directamente la etiqueta del país de origen sin comprobar los requisitos específicos del Reglamento Europeo de Cosméticos.

Finalmente, debe diferenciarse claramente entre la Persona Responsable del producto y la empresa que realiza materialmente la importación, ya que sus obligaciones no son exactamente las mismas.

¿Podemos comprobar un cosmético antes de comprarlo?

Sí. De hecho, esta es normalmente la opción más recomendable.

Podemos realizar una revisión preliminar de la fórmula y de la documentación disponible antes de que el importador confirme la compra al fabricante.

De este modo es posible detectar con antelación ingredientes problemáticos, documentación insuficiente, problemas de etiquetado o requisitos adicionales que podrían dificultar posteriormente la comercialización del producto en España.

Servicio para importar cosméticos a España

Ayudamos a empresas que quieren importar cosméticos a España y comercializarlos conforme a la normativa europea.

Podemos intervenir desde las primeras fases del proyecto, revisando la viabilidad del producto y la documentación del fabricante, y coordinar las diferentes actuaciones regulatorias necesarias hasta su puesta en el mercado.

También podemos estudiar operaciones de importación de cosméticos procedentes de China, Corea del Sur, Estados Unidos y otros países terceros.

Si estás pensando en importar un cosmético, recomendamos revisar primero la fórmula y la documentación antes de confirmar el pedido al fabricante.

Contacta con nosotros para revisar tu proyecto de importación de cosméticos

Preguntas frecuentes sobre la importación de cosméticos

¿Necesito una licencia para importar cosméticos a España?

Actualmente la actividad de importación de cosméticos en España está sometida al régimen de Declaración Responsable ante la AEMPS. La empresa que realice materialmente la importación desde terceros países debe cumplir los requisitos aplicables y presentar la Declaración Responsable antes de iniciar la actividad.

¿Qué necesito para importar cosméticos desde China?

Antes de comercializarlos en la Unión Europea deben revisarse, entre otros aspectos, la fórmula, seguridad, PIF, etiquetado, Persona Responsable y notificación CPNP. Además, la actividad material de importación debe realizarse cumpliendo los requisitos españoles aplicables.

¿Un cosmético fabricado en Corea puede venderse directamente en España?

No necesariamente. El producto debe cumplir el Reglamento Europeo de Cosméticos antes de comercializarse en España, independientemente de que se comercialice legalmente en Corea del Sur.

¿Una ficha MSDS o SDS es suficiente para importar un cosmético?

No. Una SDS puede aportar información útil, pero no sustituye al CPSR, al PIF ni al resto de documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto con el Reglamento Europeo de Cosméticos.

¿Quién realiza la notificación CPNP?

La obligación de notificación corresponde a la Persona Responsable y, en determinados supuestos previstos en el Reglamento, también existen obligaciones de notificación para distribuidores.

¿Todos los cosméticos necesitan un PIF?

Sí. Cuando un producto cosmético se comercializa en la Unión Europea, la Persona Responsable debe mantener un expediente de información del producto conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) 1223/2009.

¿Puedo revisar el producto antes de hacer el pedido al fabricante?

Sí. Es recomendable revisar la fórmula y la documentación antes de realizar una compra importante, especialmente cuando el fabricante está situado fuera de la Unión Europea.


Información revisada por un especialista en regulación cosmética

Francesc Martínez
Farmacéutico.
Doctor por la Universitat Autònoma de Barcelona.
Especialista en regulación, importación y comercialización de productos cosméticos y productos sanitarios.

Última revisión: agosto de 2026.

El contenido de esta página tiene carácter informativo. Los requisitos concretos deben evaluarse para cada producto, empresa y operación de importación.

Normativa y fuentes oficiales

Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos.

Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS): Declaración Responsable de actividades de fabricación y/o importación de productos cosméticos.

Comisión Europea: Cosmetic Products Notification Portal (CPNP).

agosto 14, 2026